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Código Fiscal Municipal Artículo 105 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 105.

En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal. Si éste es superado por la base fijada para el remate, la diferencia podrá reconocerse en favor del ejecutado de acuerdo con las condiciones que pacten éste último y el postor.

Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.

La autoridad ejecutora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca la Tesorería. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.



Estado de Colima Artículo 105 Código Fiscal Municipal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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