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Código Fiscal Municipal Artículo 115 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 115.

Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que dentro de los quince días hábiles siguientes, se lleve a cabo una segunda almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del artículo 101 de este Código.

La base para el remate en la segunda almoneda se determinará deduciendo un 20 por ciento de la señalada para la primera.

Si tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, se considerará que el bien fue enajenado en un 50 por ciento del valor del avalúo, aceptándose como dación en pago para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.



Estado de Colima Artículo 115 Código Fiscal Municipal
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