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Código Fiscal Municipal Artículo 12 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 12.

Las contribuciones se pagan en las fechas o dentro de los plazos señalados en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la realización del hecho o acto que motivó la obligación de pago y ante las oficinas autorizadas.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2004)

Para determinar el pago de las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. Sin embargo, para efecto de la determinación y liquidación del monto a pagar en las oficinas o módulos de atención automatizados se deberá observar la siguiente regla de ajuste: los montos que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad inmediata inferior y los que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior.

Quien haga pago de contribuciones o créditos fiscales deberá obtener de la oficina autorizada el recibo oficial o la forma aprobada por la Tesorería.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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