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Código Fiscal Municipal Artículo 12 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 12.

Las contribuciones se pagan en las fechas o dentro de los plazos señalados en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la realización del hecho o acto que motivó la obligación de pago y ante las oficinas autorizadas.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2004)

Para determinar el pago de las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. Sin embargo, para efecto de la determinación y liquidación del monto a pagar en las oficinas o módulos de atención automatizados se deberá observar la siguiente regla de ajuste: los montos que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad inmediata inferior y los que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior.

Quien haga pago de contribuciones o créditos fiscales deberá obtener de la oficina autorizada el recibo oficial o la forma aprobada por la Tesorería.



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