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Código Fiscal Municipal Artículo 11 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 11.

Las contribuciones se causarán conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad a su causación.

La recaudación proveniente de todos los ingresos del municipio se hará por la Tesorería o por las oficinas que la misma autorice.

(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2004)

La recaudación proveniente de todos los ingresos del municipio se hará por la Tesorería o por las oficinas que la misma autorice. La Tesorería podrá establecer oficinas o módulos de atención automatizados, permanentes o temporales, fuera de sus instalaciones, previo acuerdo del Cabildo respectivo.



Estado de Colima Artículo 11 Código Fiscal Municipal
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