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Código Fiscal Municipal Artículo 11 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 11.

Las contribuciones se causarán conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad a su causación.

La recaudación proveniente de todos los ingresos del municipio se hará por la Tesorería o por las oficinas que la misma autorice.

(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2004)

La recaudación proveniente de todos los ingresos del municipio se hará por la Tesorería o por las oficinas que la misma autorice. La Tesorería podrá establecer oficinas o módulos de atención automatizados, permanentes o temporales, fuera de sus instalaciones, previo acuerdo del Cabildo respectivo.



Estado de Colima Artículo 11 Código Fiscal Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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