Código Fiscal Municipal Artículo 9 Estado de Colima
Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 9.
Son créditos fiscales las prestaciones económicas que tengan derecho a percibir los municipios o sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, aprovechamientos o sus accesorios, así como aquellas otras a las que las leyes otorguen ese carácter y las que los municipios tengan derecho a percibir por cuenta ajena, incluyendo las que se deriven de responsabilidades que los municipios tengan derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares.
Los créditos fiscales son exigibles a partir del día hábil siguiente a aquel en que vence el plazo para su pago.
Estado de Colima Artículo 9 Código Fiscal Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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