Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 128 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 128.

Cuando se argumente que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los supuestos conforme a los artículos 121 y 122, se podrá interponer el recurso de nulidad de notificaciones ante la autoridad que emitió el acto, el cual se sujetará a las reglas siguientes:

Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso, en el que se manifestará la fecha en que lo conoció. En caso de que también se impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso conjuntamente con los que se formulen contra la notificación;

Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso; la autoridad competente para notificarlo le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y, en su caso, el nombre de la persona facultada para recibirlo. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer el acto y la notificación por estrados. El particular tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al en que la autoridad se la haya dado a conocer, para ampliar el recurso y definir si se impugna éste o sólo la notificación;

La autoridad competente para resolver el recurso estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que en su caso se haya hecho del acto administrativo;

Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en la que se le dio a conocer en los términos de la fracción II de este artículo, quedando sin efectos todo lo actuado sobre la base de aquélla y se procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto; y

Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación resulta improcedente, se desechará dicho recurso.



Estado de Colima Artículo 128 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...126 127 128 129 130 ...133

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse