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Código Fiscal Municipal Artículo 2 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 2.

Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:

Constitución, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

Congreso, al Congreso del Estado;

Código, al presente ordenamiento;

Ley de hacienda, a la Ley de Hacienda de cada uno de los municipios;

Ley de ingresos, a la Ley de Ingresos de cada uno de los municipios;

Estado, al Gobierno del Estado;

Federación, al Gobierno Federal;

Tesorería, a las Tesorerías Municipales de los Ayuntamientos;

Unidad de salario, al salario mínimo general diario vigente en el Estado, en el momento de la realización de la situación jurídica o de hecho prevista en este Código;

Persona moral, a las sociedades mercantiles, instituciones de crédito, sociedades y de asociaciones civiles, organismos públicos descentralizados, etc.

(REFORMADO DEC. 325, P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)

Padrón, al padrón municipal de contribuyentes;

(REFORMADO DEC. 325, P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)

Periódico Oficial, al periódico “El Estado de Colima”, periódico oficial del Gobierno del Estado;

(ADICIONADO DEC. 325, P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)

Documento electrónico o digital, el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente, con validez jurídica;

(ADICIONADO DEC. 325, P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)

Documento escrito o físico, documento en papel expedido o recibido por las autoridades fiscales, en la realización de trámites y procedimientos de naturaleza fiscal;

(ADICIONADO DEC. 325, P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)

Firma electrónica certificada, aquella que ha sido certificada por la Autoridad Certificadora, en los términos que señale la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Colima, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de éste y la identidad del firmante;

 (REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Firmante, es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Medios electrónicos, los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología; y

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Unidad de Medida y Actualización: al valor diario de la unidad de medida y actualización.

Los días a que se refiere este ordenamiento, se computarán en hábiles, salvo disposición en contrario.



Estado de Colima Artículo 2 Código Fiscal Municipal
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