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Código Fiscal Municipal Artículo 47 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 47.

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

La omisión sea descubierta y notificada por las autoridades fiscales;

La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las autoridades fiscales tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales; y

El cálculo de la contribución esté a cargo del contribuyente, de su representante o notario público, o cuando la Tesorería no cuente con la información suficiente para regular el cumplimiento fiscal al término de los plazos legales establecidos.



Estado de Colima Artículo 47 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...133

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