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Código Fiscal Municipal Artículo 47 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 47.

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

La omisión sea descubierta y notificada por las autoridades fiscales;

La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las autoridades fiscales tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales; y

El cálculo de la contribución esté a cargo del contribuyente, de su representante o notario público, o cuando la Tesorería no cuente con la información suficiente para regular el cumplimiento fiscal al término de los plazos legales establecidos.



Estado de Colima Artículo 47 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...133

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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