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Código Fiscal Municipal Artículo 85 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 85.

Tratándose de las contribuciones que se causen o se originen en relación con establecimientos mercantiles o industriales, se procederá a su clausura cuando en el momento del requerimiento de pago, el ejecutor fiscal no encuentre en el establecimiento bienes muebles suficientes para realizar el pago total del adeudo.

No procederá la clausura del establecimiento cuando el ejecutor fiscal, en el mismo momento del requerimiento, embargue y extraiga bienes propiedad del contribuyente o embargue la negociación y designe depositario, mismo que tendrá el carácter señalado en el segundo párrafo del artículo 74.

Las clausuras a que se refiere el presente artículo deberán ordenarse por escrito que deberá contener los requisitos señalados a continuación:

El lugar y lugares donde debe realizarse la clausura; y

El nombre de la persona o personas que deben realizar la diligencia, las que podrán actuar conjunta o separadamente.

Las clausuras a que se refiere este artículo serán sin perjuicio de las que como sanción se autoricen en este Código u otras leyes. 



Estado de Colima Artículo 85 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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