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Código Fiscal Municipal Artículo 17 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 17.

Para efectos fiscales, así como en los casos de contratos administrativos, autorizaciones, permisos y concesiones serán admisibles para asegurar los intereses del fisco, cualquiera de las siguientes garantías:

I. Depósito de dinero en la Tesorería Municipal o ante la Nacional Financiera, S.A., en los lugares en que exista.

II. Prenda o Hipoteca;

III. Fianza de Compañía autorizada la que no gozará de beneficios de orden y exclusión;

IV. Secuestro en la vía administrativa; y

V. Obligaciones solidarias asumidas por terceros que comprueben su idoneidad y solvencia.

La garantía de un crédito fiscal deberá comprender al propio crédito fiscal la de los posibles recargos y gastos de ejecución y será calificada como suficiente por el Tesorero Municipal.

El particular podrá solicitar la dispensa de la garantía del interés fiscal cuando en relación al monto del crédito respectivo, sean notorias la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica, ante la Tesorería Municipal, la cual previa autorización del Ayuntamiento emitirá la resolución que corresponda. 



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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