Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 25 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 25.

Son responsables solidariamente:

I. Quienes en los términos de las leyes estén obligados al pago de la misma prestación

II. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

III. Los copropietarios, los coposeedores o los participantes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o del derecho común, y hasta por el monto del valor de éste. Por el excedente de los créditos fiscales cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponde en el bien o derecho mancomunado.

IV. Las personas a quienes se imponga la obligación de retener o recaudar créditos fiscales a cargo de terceros.

V. Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales agrícolas, ganaderas o pesqueras, de créditos o concesiones respecto de las prestaciones fiscales que se hubieran causado en relación con dichas negociaciones, de crédito o concesiones, hasta por un periodo de cinco años anteriores a la fecha en que se determine la obligación sin que la responsabilidad de liquidación exceda del valor de los bienes.

VI. Los Legatarios y Donatarios a Título particular respecto de los créditos fiscales que se hubieren causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos; el que corresponderá a un período de cinco años anteriores a la fecha en que se determine la obligación.

VII. Los terceros que para garantizar obligaciones fiscales de otros, constituyan depósitos, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes hasta por el valor de los dados en garantía.

VIII. Las personas físicas, morales o unidades económicas que adquieran bienes o negociaciones que reporten créditos a favor del municipio y que correspondan a períodos de cinco años anteriores a la adquisición.

IX. Las instituciones de crédito, autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias respecto de los créditos fiscales que se hubieran causado por los ingresos derivados de la actividad objeto del fideicomiso hasta donde alcance los bienes fideicomitidos, así como por los avisos y declaraciones que deban presentar los Contribuyentes con quienes operen en relación con dichos bienes fideicomitidos.

X. Los servidores públicos, notarios y corredores que autoricen algún acto jurídico, expidan testimonios o den trámite a algún documento en que se consignen actos, convenios, contratos de operaciones, si no se cercioran de que se han cubierto los impuestos o derechos respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulan el pago de gravámenes.

XI. Los representantes de los contribuyentes que hayan girado cheques para cubrir créditos fiscales sin tener fondos disponibles, o que teniéndolos, dispongan de ellos antes de que transcurra el plazo de presentación.

XII. Las demás personas que señalen las Leyes Fiscales.

En los casos de responsabilidad solidaria, los responsables quedan obligados a cubrir la totalidad de los créditos fiscales incluyendo sus accesorios legales; por tanto el fisco puede exigir de cualquiera de ellos, simultánea o separadamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 



Estado de Guerrero Artículo 25 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...183

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse