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Código Fiscal Municipal Artículo 25 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 25.

Son responsables solidariamente:

I. Quienes en los términos de las leyes estén obligados al pago de la misma prestación

II. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

III. Los copropietarios, los coposeedores o los participantes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o del derecho común, y hasta por el monto del valor de éste. Por el excedente de los créditos fiscales cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponde en el bien o derecho mancomunado.

IV. Las personas a quienes se imponga la obligación de retener o recaudar créditos fiscales a cargo de terceros.

V. Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales agrícolas, ganaderas o pesqueras, de créditos o concesiones respecto de las prestaciones fiscales que se hubieran causado en relación con dichas negociaciones, de crédito o concesiones, hasta por un periodo de cinco años anteriores a la fecha en que se determine la obligación sin que la responsabilidad de liquidación exceda del valor de los bienes.

VI. Los Legatarios y Donatarios a Título particular respecto de los créditos fiscales que se hubieren causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos; el que corresponderá a un período de cinco años anteriores a la fecha en que se determine la obligación.

VII. Los terceros que para garantizar obligaciones fiscales de otros, constituyan depósitos, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes hasta por el valor de los dados en garantía.

VIII. Las personas físicas, morales o unidades económicas que adquieran bienes o negociaciones que reporten créditos a favor del municipio y que correspondan a períodos de cinco años anteriores a la adquisición.

IX. Las instituciones de crédito, autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias respecto de los créditos fiscales que se hubieran causado por los ingresos derivados de la actividad objeto del fideicomiso hasta donde alcance los bienes fideicomitidos, así como por los avisos y declaraciones que deban presentar los Contribuyentes con quienes operen en relación con dichos bienes fideicomitidos.

X. Los servidores públicos, notarios y corredores que autoricen algún acto jurídico, expidan testimonios o den trámite a algún documento en que se consignen actos, convenios, contratos de operaciones, si no se cercioran de que se han cubierto los impuestos o derechos respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulan el pago de gravámenes.

XI. Los representantes de los contribuyentes que hayan girado cheques para cubrir créditos fiscales sin tener fondos disponibles, o que teniéndolos, dispongan de ellos antes de que transcurra el plazo de presentación.

XII. Las demás personas que señalen las Leyes Fiscales.

En los casos de responsabilidad solidaria, los responsables quedan obligados a cubrir la totalidad de los créditos fiscales incluyendo sus accesorios legales; por tanto el fisco puede exigir de cualquiera de ellos, simultánea o separadamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 



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