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Código Fiscal Municipal Artículo 25 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 25.

Son responsables solidariamente:

I. Quienes en los términos de las leyes estén obligados al pago de la misma prestación

II. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

III. Los copropietarios, los coposeedores o los participantes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o del derecho común, y hasta por el monto del valor de éste. Por el excedente de los créditos fiscales cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponde en el bien o derecho mancomunado.

IV. Las personas a quienes se imponga la obligación de retener o recaudar créditos fiscales a cargo de terceros.

V. Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales agrícolas, ganaderas o pesqueras, de créditos o concesiones respecto de las prestaciones fiscales que se hubieran causado en relación con dichas negociaciones, de crédito o concesiones, hasta por un periodo de cinco años anteriores a la fecha en que se determine la obligación sin que la responsabilidad de liquidación exceda del valor de los bienes.

VI. Los Legatarios y Donatarios a Título particular respecto de los créditos fiscales que se hubieren causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos; el que corresponderá a un período de cinco años anteriores a la fecha en que se determine la obligación.

VII. Los terceros que para garantizar obligaciones fiscales de otros, constituyan depósitos, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes hasta por el valor de los dados en garantía.

VIII. Las personas físicas, morales o unidades económicas que adquieran bienes o negociaciones que reporten créditos a favor del municipio y que correspondan a períodos de cinco años anteriores a la adquisición.

IX. Las instituciones de crédito, autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias respecto de los créditos fiscales que se hubieran causado por los ingresos derivados de la actividad objeto del fideicomiso hasta donde alcance los bienes fideicomitidos, así como por los avisos y declaraciones que deban presentar los Contribuyentes con quienes operen en relación con dichos bienes fideicomitidos.

X. Los servidores públicos, notarios y corredores que autoricen algún acto jurídico, expidan testimonios o den trámite a algún documento en que se consignen actos, convenios, contratos de operaciones, si no se cercioran de que se han cubierto los impuestos o derechos respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulan el pago de gravámenes.

XI. Los representantes de los contribuyentes que hayan girado cheques para cubrir créditos fiscales sin tener fondos disponibles, o que teniéndolos, dispongan de ellos antes de que transcurra el plazo de presentación.

XII. Las demás personas que señalen las Leyes Fiscales.

En los casos de responsabilidad solidaria, los responsables quedan obligados a cubrir la totalidad de los créditos fiscales incluyendo sus accesorios legales; por tanto el fisco puede exigir de cualquiera de ellos, simultánea o separadamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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