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Código Fiscal Municipal Artículo 90 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 90.

En cuanto a los delitos tipificados en los artículos 94, 100 y 106 se requerirá querella del Ayuntamiento:

En los procesos por delitos fiscales señalados en el párrafo anterior, el Ayuntamiento antes de que el Ministerio Público formule conclusiones, cuando a su juicio ha quedado garantizado el interés fiscal, podrá solicitar en cualquier instancia al procurador de justicia, el desistimiento de la acción penal; 



Estado de Guerrero Artículo 90 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...88 bis 1 89 90 91 92 ...183

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