Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 100 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 100.

Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como, para comprobar la comisión de infracciones, de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos;

II.- Practicar visitas en el domicilio, establecimiento o sucursales de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, comprobantes fiscales, bienes, libros, documentos y mercancías relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en su caso, asegurarlos y dejar en calidad de depositario al visitado, previo inventario;

III.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades su contabilidad, así como, para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran, a efecto de llevar a cabo su revisión;

IV.- Recabar de los funcionarios, empleados públicos y fedatarios públicos los informes o datos que posean con motivo de sus funciones;

V.- Hacer verificaciones en los lugares de trabajo para establecer y determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

VI.- Practicar verificaciones físicas de los vehículos para el comercio ambulante, a efecto de determinar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

VII.- Allegarse de las pruebas necesarias para proporcionarlas al Ayuntamiento, a efecto de que proceda a denunciar ante el Ministerio Público la posible comisión de delitos fiscales o, en su caso, para formular la querella respectiva;

VIII.- Determinar en forma presuntiva las contribuciones gravables de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios o de los terceros obligados, en los siguientes casos:

a).- Cuando se resistan u obstaculicen por cualquier medio la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias o se nieguen a recibir la orden respectiva;

b).- Cuando no se proporcionen los libros, nóminas, documentos, informes o datos que se les soliciten;

c).- Cuando presenten libros, nóminas, documentos, informes o datos alterados, falsificados o existan vicios o irregularidades;

d).- Cuando no lleven libros y registros a que están obligados o no los conserven en domicilio ubicado en el municipio; y

e).- Cuando las informaciones que se obtengan de clientes, proveedores o terceros pongan de manifiesto la presunción de contribuciones omitidas.

IX.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes; y

X.- Aplicar, en su caso, con el auxilio de las autoridades competentes, las siguientes medidas de apremio que juzgue convenientes para hacer cumplir sus determinaciones:

a).- Apercibimiento;

b).- Multa hasta 10 u.m.a.'s;

c).- Emplear el auxilio de la fuerza pública; y

d).- Arresto hasta por 36 horas, previo apercibimiento.

Los visitadores deberán estar facultados expresamente y por escrito firmado por la autoridad ordenadora, para verificar y vigilar el cumplimiento de los ordenamientos relativos.



Estado de Hidalgo Artículo 100 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...284

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse