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Código Fiscal Municipal Artículo 100 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 100.

Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como, para comprobar la comisión de infracciones, de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos;

II.- Practicar visitas en el domicilio, establecimiento o sucursales de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, comprobantes fiscales, bienes, libros, documentos y mercancías relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en su caso, asegurarlos y dejar en calidad de depositario al visitado, previo inventario;

III.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades su contabilidad, así como, para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran, a efecto de llevar a cabo su revisión;

IV.- Recabar de los funcionarios, empleados públicos y fedatarios públicos los informes o datos que posean con motivo de sus funciones;

V.- Hacer verificaciones en los lugares de trabajo para establecer y determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

VI.- Practicar verificaciones físicas de los vehículos para el comercio ambulante, a efecto de determinar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

VII.- Allegarse de las pruebas necesarias para proporcionarlas al Ayuntamiento, a efecto de que proceda a denunciar ante el Ministerio Público la posible comisión de delitos fiscales o, en su caso, para formular la querella respectiva;

VIII.- Determinar en forma presuntiva las contribuciones gravables de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios o de los terceros obligados, en los siguientes casos:

a).- Cuando se resistan u obstaculicen por cualquier medio la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias o se nieguen a recibir la orden respectiva;

b).- Cuando no se proporcionen los libros, nóminas, documentos, informes o datos que se les soliciten;

c).- Cuando presenten libros, nóminas, documentos, informes o datos alterados, falsificados o existan vicios o irregularidades;

d).- Cuando no lleven libros y registros a que están obligados o no los conserven en domicilio ubicado en el municipio; y

e).- Cuando las informaciones que se obtengan de clientes, proveedores o terceros pongan de manifiesto la presunción de contribuciones omitidas.

IX.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes; y

X.- Aplicar, en su caso, con el auxilio de las autoridades competentes, las siguientes medidas de apremio que juzgue convenientes para hacer cumplir sus determinaciones:

a).- Apercibimiento;

b).- Multa hasta 10 u.m.a.'s;

c).- Emplear el auxilio de la fuerza pública; y

d).- Arresto hasta por 36 horas, previo apercibimiento.

Los visitadores deberán estar facultados expresamente y por escrito firmado por la autoridad ordenadora, para verificar y vigilar el cumplimiento de los ordenamientos relativos.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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