Código Fiscal Municipal Artículo 134 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 134.
En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria y las autoridades hacendarias, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivos los gravámenes omitidos, los accesorios y las sanciones correspondientes, sin que ello afecte el procedimiento penal.
Para que proceda la libertad condicional, cuando se incurra en delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Penal para el Estado de Hidalgo, será necesario acreditar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado.
Estado de Hidalgo Artículo 134 Código Fiscal Municipal
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