Código Fiscal Municipal Artículo 209 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 209.
El interventor o administrador, previo acuerdo debidamente fundado y motivado, emitido por la Tesorería Municipal, tendrá todas las facultades que normalmente corresponden a la administración de sociedades y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias o querellas y en su caso, desistirse de ellas, así como para otorgar los poderes generales o especiales que estime convenientes, revocar los otorgados por la sociedad o negociación intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
El interventor o administrador, no quedará supeditado en su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes y en caso que las negociaciones no se encuentren constituidas en sociedad, tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.
Estado de Hidalgo Artículo 209 Código Fiscal Municipal
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