Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 209 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 209.

El interventor o administrador, previo acuerdo debidamente fundado y motivado, emitido por la Tesorería Municipal, tendrá todas las facultades que normalmente corresponden a la administración de sociedades y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias o querellas y en su caso, desistirse de ellas, así como para otorgar los poderes generales o especiales que estime convenientes, revocar los otorgados por la sociedad o negociación intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor o administrador, no quedará supeditado en su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes y en caso que las negociaciones no se encuentren constituidas en sociedad, tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.



Estado de Hidalgo Artículo 209 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...207 208 209 210 211 ...284

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse