Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 263 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 263.

Procede la acumulación, aunque las partes sean diversas y se invoquen distintas violaciones legales, cuando estén pendientes de resolución dos, o más juicios intentados contra el mismo acto o contra varios puntos decisorios de una misma resolución, o contra actos que, aunque diversos, sean unos antecedentes o consecuencia de los otros. También procederá la acumulación cuando las partes sean las mismas y se invoquen idénticas violaciones legales.



Estado de Hidalgo Artículo 263 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...261 262 263 264 265 ...284

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse