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Código Fiscal Municipal Artículo 47 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 47.

Se considera domicilio fiscal de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios y terceros:

I.- Tratándose de personas físicas:

a).- La casa en que habitan.

b).- El lugar en el que se encuentra el principal asiento de sus negocios, en el que habitualmente realiza sus actividades o en el que tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales;

c).- A falta de domicilio en los términos antes indicados, el lugar en que hubieren realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

d).- El local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades, en los casos que no realicen actividades empresariales y presten servicios personales independientes.

II.- Tratándose de personas morales:

a).- El lugar en que se encuentre el principal establecimiento de sus negocios.

b).- El lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

III.- Si se trata de sucursales, agencias o negociaciones de cualquier naturaleza, ya sean nacionales o extranjeras, cuya casa matriz se encuentre fuera del territorio del municipio, el lugar donde se establezcan dentro del mismo; y

IV.- En los casos que se trate de personas físicas o morales residentes fuera del territorio del Municipio y que realicen actividades gravadas en el municipio, el de su representante y a falta de éste, el lugar en que hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

Las autoridades fiscales, podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a éste Artículo se considere domicilio fiscal de los contribuyentes, aún en los casos en que se hubiere designado como domicilio fiscal, un lugar distinto al que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en éste mismo precepto.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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