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Código Fiscal Municipal Artículo 50 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 50.

Pago, es el cumplimiento de una obligación fiscal determinada en cantidad líquida y deberá efectuarse en los plazos y términos previstos en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, a falta de estos, en los términos siguientes:

I.- Si es a las autoridades a las que corresponde hacer la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la misma;

II.- Si es a los sujetos pasivos o responsables solidarios a quienes corresponde determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación fiscal;

III.- Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento;

IV.- Cuando el pago del crédito fiscal se determine mediante un convenio, el pago se hará en los términos que este señale; y

V.- Los créditos fiscales se causarán y pagarán en moneda nacional. En caso de provenir por operaciones pactadas en moneda extranjera, el tipo de cambio se determinará de acuerdo al valor en que se haya adquirido ésta y de no haber existido tal adquisición, conforme al valor que rija el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día en que se efectuó la transacción.

Para efectos de las fracciones anteriores se consideran como días hábiles cuando las tesorerías municipales se encuentren abiertas al público. En caso que el último día del plazo o fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a realizar un pago permanezcan cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo para el siguiente día hábil. Los días en que las autoridades fiscales cuenten con vacaciones generales se deberán hacer del conocimiento general.

Se considerarán días inhábiles los sábados, domingos, el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1° y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles, haciéndose del conocimiento de los particulares, en cuyo caso no se alterará el cálculo de los términos.

Las autoridades fiscales deberán efectuar la práctica de diligencias en días y horas hábiles que son las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas, no obstante las diligencias iniciadas en horas hábiles podrán concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez.

Las autoridades fiscales para la práctica de diligencias podrán habilitar los días y las horas inhábiles, cuando la persona con quien deba practicar la diligencia correspondiente realice las actividades por las que deba pagar contribuciones, en dichos días u horas inhábiles.



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