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Código Fiscal Municipal Artículo 122 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 122.

Cuando no se pague un crédito fiscal en favor del erario municipal y de los Organismos, dentro del plazo que para el efecto señalen las disposiciones correspondientes, las autoridades fiscales municipales, en sus respectivas circunscripciones territoriales, exigirán su pago mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el presente Capítulo.

No se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar créditos derivados de productos, salvo que exista sometimiento expreso de los particulares a dicho procedimiento.



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