Código Fiscal Artículo 256 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 256.
La lista a que se refiere el artículo 254 de este Código deberá contener: El nombre de la persona a quien se notifique, el número de expediente en que la notificación se haga y, una síntesis de la parte dispositiva de la resolución correspondiente. En los autos se hará constar la fecha de la fijación de la lista
Estado de Baja California Sur Artículo 256 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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