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Código Fiscal Artículo 255 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 255.

En el caso de que el particular no se presente al local que ocupa el Tribunal dentro del plazo señalado en el artículo anterior de este Código, las notificaciones se efectuarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, siempre y cuando se trate de las siguientes resoluciones:

I.    La que admita o deseche la demanda, su ampliación y la contestación de ambas;

II.   La que señale día, lugar y hora para el desahogo de la prueba pericial, en su caso;

III.   La que tenga por contestada la demanda, cuando se impugne una negativa ficta o cuando el actor no conozca los fundamentos de la resolución, sino hasta que se conteste la demanda. En este caso, se acompañará copia de la contestación de la resolución que se notifica;

IV. La de sobreseimiento y la de sentencia;

V.   La que mande emplazar a un tercero o citar a los testigos;

VI. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

VII. La que admita o deseche un recurso;

VIII. La que señale día y hora para el desahogo de una audiencia;

IX.   Aquellas que el Magistrado estime necesario



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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