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Código Fiscal Artículo 255 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 255.

En el caso de que el particular no se presente al local que ocupa el Tribunal dentro del plazo señalado en el artículo anterior de este Código, las notificaciones se efectuarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, siempre y cuando se trate de las siguientes resoluciones:

I.    La que admita o deseche la demanda, su ampliación y la contestación de ambas;

II.   La que señale día, lugar y hora para el desahogo de la prueba pericial, en su caso;

III.   La que tenga por contestada la demanda, cuando se impugne una negativa ficta o cuando el actor no conozca los fundamentos de la resolución, sino hasta que se conteste la demanda. En este caso, se acompañará copia de la contestación de la resolución que se notifica;

IV. La de sobreseimiento y la de sentencia;

V.   La que mande emplazar a un tercero o citar a los testigos;

VI. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

VII. La que admita o deseche un recurso;

VIII. La que señale día y hora para el desahogo de una audiencia;

IX.   Aquellas que el Magistrado estime necesario



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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