Código Fiscal Artículo 255 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 255.
En el caso de que el particular no se presente al local que ocupa el Tribunal dentro del plazo señalado en el artículo anterior de este Código, las notificaciones se efectuarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, siempre y cuando se trate de las siguientes resoluciones:
I. La que admita o deseche la demanda, su ampliación y la contestación de ambas;
II. La que señale día, lugar y hora para el desahogo de la prueba pericial, en su caso;
III. La que tenga por contestada la demanda, cuando se impugne una negativa ficta o cuando el actor no conozca los fundamentos de la resolución, sino hasta que se conteste la demanda. En este caso, se acompañará copia de la contestación de la resolución que se notifica;
IV. La de sobreseimiento y la de sentencia;
V. La que mande emplazar a un tercero o citar a los testigos;
VI. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
VII. La que admita o deseche un recurso;
VIII. La que señale día y hora para el desahogo de una audiencia;
IX. Aquellas que el Magistrado estime necesario
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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