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Código Fiscal Municipal Artículo 177 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 177.

Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal tengan conocimiento de la existencia de bienes muebles o semovientes mostrencos, procederá

a recogerlos publicando avisos en los estrados oficiales y lugares públicos más concurridos, remitiendo copias de éstos a los Presidentes de los Municipios circunvecinos dando a conocer las características necesarias de los bienes mostrencos de que se trate para su publicación, a efecto de que ocurran a reclamarlos las personas que se consideren con derecho a ellos.

Si pasando diez días no hubiere reclamación alguna, o las presentadas fueran improcedentes, se pondrán a disposición de la Tesorería Municipal para su remate, la que deberá librar citatorios al Recaudador de Rentas y a un vecino idóneo de la localidad para que, con el carácter de peritos valuadores, ocurran a la tesorería a tasar y emitir su dictamen de los bienes en un término que no excederá de tres días.



Estado de Michoacán Artículo 177 Código Fiscal Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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