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Código Fiscal Municipal Artículo 177 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 177.

Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal tengan conocimiento de la existencia de bienes muebles o semovientes mostrencos, procederá

a recogerlos publicando avisos en los estrados oficiales y lugares públicos más concurridos, remitiendo copias de éstos a los Presidentes de los Municipios circunvecinos dando a conocer las características necesarias de los bienes mostrencos de que se trate para su publicación, a efecto de que ocurran a reclamarlos las personas que se consideren con derecho a ellos.

Si pasando diez días no hubiere reclamación alguna, o las presentadas fueran improcedentes, se pondrán a disposición de la Tesorería Municipal para su remate, la que deberá librar citatorios al Recaudador de Rentas y a un vecino idóneo de la localidad para que, con el carácter de peritos valuadores, ocurran a la tesorería a tasar y emitir su dictamen de los bienes en un término que no excederá de tres días.



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