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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 98 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 98.

Son atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense:

I. En lo general, auxiliar al Consejo Estatal y a las comisiones ejecutivas en la conducción, la administración y la supervisión para el desarrollo adecuado de los órganos directivos y técnicos del Instituto Morelense, teniendo el carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración y de dominio en los términos del artículo 2008 del Código Civil vigente en el Estado, pudiendo otorgar mandatos y revocarlos, informando oportunamente al Consejo Estatal;

II. Para ejercer actos de dominio, el Secretario deberá contar con la autorización del Consejo Estatal, la cual deberá constar en acuerdo;

III. Convocar, previa determinación del Consejero Presidente, a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Estatal; excepto en los casos en que este Código señale momento expreso, caso en el cual no se requerirá convocatoria;

IV. Actuar en las sesiones con el carácter de Secretario, teniendo derecho de voz en ellas; preparar el orden del día de todas las sesiones del Consejo Estatal, declarar la existencia del quórum legal para sesionar, dar fe de todo lo actuado en ellas, levantar las actas correspondientes y suscribirlas con el Consejero Presidente;

V. Auxiliar al Consejo Estatal, al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales en el ejercicio de sus atribuciones;

VI. Dar cuenta al Consejo Estatal de los informes y proyectos de dictamen o resolución de las comisiones ejecutivas y coadyuvar el trabajo en las mismas;

VII. Dar cuenta al Consejo Estatal de los informes que sobre el desarrollo de la jornada electoral, reciba de los consejos distritales y municipales electorales;

VIII. Recibir copias simples o certificadas de los expedientes de todas las elecciones; e integrar los expedientes con toda la documentación necesaria de las elecciones de Gobernador, Diputados y miembros de los ayuntamientos electos, y presentarlos oportunamente al Consejo Estatal;

IX. Difundir la estadística electoral seccional, municipal, distrital y estatal, una vez calificadas las elecciones;

X. Presentar al Consejero Presidente y a las comisiones ejecutivas para la aprobación del Consejo Estatal, los proyectos de convenios que pueda celebrar con autoridades federales, en relación con la información y documentos que habría de aportar el Registro Federal de Electores para los procesos locales, así como también aquellos que puedan celebrarse con instituciones académicas u organismos jurisdiccionales para impartir cursos de formación, capacitación y actualización;

XI. Ejercer en conjunción con las comisiones ejecutivas las facultades para el cumplimiento de las obligaciones que al Instituto Morelense correspondan en los convenios que en materia electoral celebre con el Instituto Nacional, con otros Organismos Públicos Electorales del País y las demás autoridades de cualquier orden de gobierno;

XII. Recibir de los partidos políticos y candidatos independientes las solicitudes de registro de candidatos y someterlas para su aprobación al pleno;

XIII. Revisar y validar, por conducto del área jurídica del Instituto, los proyectos de acuerdo y resoluciones que en materia de candidaturas independientes dicten los Consejos Distritales y Municipales;

XIV. Informar, por la vía de comunicación más expedita, a los consejeros distritales y municipales acerca del registro que de manera directa o supletoria se haga ante el Consejo Estatal;

XV. Preparar, con la intervención de la comisión ejecutiva respectiva, los proyectos de documentación y materiales electorales, incluidos los formatos de cada una de las actas que se vayan a utilizar para la jornada electoral y ejecutar los acuerdos del Consejo Estatal relativos a su impresión y distribución, así como los necesarios para los procesos de participación ciudadana;

XVI. Recabar de los consejos distritales y municipales electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

XVII. Instalar por acuerdo del Consejo Estatal, el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones, que incluya los mecanismos para la difusión inmediata de los mismos y la forma de administrar el sistema y podrá, si procediere, instalarlos en los procesos de participación ciudadana;

XVIII. Integrar los expedientes con la documentación necesaria a fin de que el Consejo Estatal efectúe los cómputos y realice la declaración de validez, así como expedir las constancias que, conforme a este Código, deba realizar el Consejo Estatal;

XIX. Preparar para la aprobación del Consejo Estatal, los proyectos de calendario para las elecciones ordinarias, extraordinarias o procedimientos de participación ciudadana, cuando estos deban celebrarse, previa autorización de las comisiones ejecutivas correspondientes;

XX. Recibir y sustanciar, según sea el caso, los recursos presentados, que sean competencia del Consejo Estatal y, en su caso, preparar el proyecto de resolución en donde se impongan las sanciones cuando así corresponda en los términos que establece este Código, debiendo informarlo al consejo en la sesión inmediata siguiente;

XXI. Sustanciar con la comisión ejecutiva respectiva, el procedimiento de pérdida del registro de los partidos políticos que se encuentre en los supuestos previstos en este Código, hasta dejarlo en estado de resolución, la cual será dictada por el Consejo Estatal;

XXII. Informar al Consejo Estatal de las resoluciones que le competa cumplimentar, dictadas por el Tribunal Electoral u otros órganos jurisdiccionales competentes;

XXIII. Dirigir y supervisar la administración y finanzas del Instituto Morelense, con estricto apego a las partidas presupuestales asignadas al mismo, con la intervención de la comisión ejecutiva que corresponda;

XXIV. Someter a la consideración del pleno del Consejo Estatal, el anteproyecto anual de presupuesto de egresos del Instituto Morelense, una vez autorizado por la comisión ejecutiva que corresponda;

XXV. Proveer a los órganos del Instituto Morelense de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XXVI. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Estatal respecto a la designación o remoción de los Directores Ejecutivos del Instituto Morelense; así como vigilar, dirigir y coordinar las funciones del personal del Instituto;

XXVII. Elaborar las propuestas del personal que se incorpore a las comisiones ejecutivas a petición de éstas;

XXVIII. Llevar el archivo del Instituto Morelense a través del área designada para tal efecto;

XXIX. Llevar el libro de registro de partidos políticos así como el de convenios, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y los demás actos jurídicos que éstos celebren en los términos de este Código;

XXX. Llevar el registro de los representantes de los partidos políticos acreditados ante los organismos electorales y expedir las constancias que acrediten la personería de los representantes de los partidos políticos;

XXXI. Expedir copias certificadas previo cotejo de todos aquellos documentos o constancias que obren en los archivos del Instituto Morelense a los legalmente interesados;

XXXII. Coadyuvar con las comisiones ejecutivas en la supervisión del cumplimiento de los programas y actividades del Instituto Morelense;

XXXIII. Proveer lo necesario a fin de que se hagan oportunamente, las publicaciones que ordena este Código y las que disponga el Consejo Estatal;

XXXIV. Auxiliar a la comisión ejecutiva que corresponda en la preparación de la documentación relativa a las propuestas de ciudadanos para los cargos de Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario de los Consejos Distritales y Municipales;

XXXV. Presentar para la aprobación del Consejo Estatal los programas anuales de las Direcciones Ejecutivas y demás actividades a desarrollar por el Instituto Morelense, una vez aprobadas por la comisión ejecutiva respectiva;

XXXVI. Informar a los distintos órganos y direcciones del Instituto Morelense sobre los acuerdos adoptados por el Consejo Estatal para su conocimiento y atención general;

XXXVII. Ejercer la función de oficialía electoral;

XXXVIII. Coordinar las políticas y Programas relativos al Personal de la Rama Administrativa del Instituto Morelense;

XXXIX. Expedir los nombramientos del personal del Servicio, que haya acordado el Consejo Estatal previamente, con base en los procedimientos establecidos en el Reglamento Interior;

XL. Proponer a las comisiones ejecutivas correspondientes, los tabuladores y salarios aplicables al personal del Instituto Morelense, para que estas a su vez, remitan dicha propuesta para su aprobación al Consejo Estatal;

XLI. Proponer a la Comisión de Administración y Financiamiento, los cargos y puestos que deberán integrar el Catálogo de Cargos y Puestos de la rama administrativa, y ésta a su vez, remitir dicha propuesta al Consejo Estatal Electoral;

XLII. Facilitar, a petición del órgano de enlace, el apoyo de diversas áreas del Instituto para la implementación de las vías de ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional;

XLIII. Ser autoridad resolutora en los Procedimientos Laborales Disciplinarios, y

XLIV. Las demás que señale este Código, le asigne el Consejero Presidente o el Consejo Estatal.



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