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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 100 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 100.

Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos las siguientes:

I. Apoyar la integración e instalación y coordinar el funcionamiento de los consejos distritales y municipales electorales;

II. Diseñar los formatos y modelos de la documentación y materiales electorales a emplearse en los procesos electorales; de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional; para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación de la comisión ejecutiva respectiva;

III. Con base en los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Nacional, proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación y materiales electorales en los plazos establecidos por este Código, así como los necesarios para los procesos de participación ciudadana, para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación del Consejo Estatal;

IV. Recabar de los consejos distritales y municipales electorales copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral y, en su caso, con los mecanismos de participación ciudadana;

V. Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo Estatal efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar;

VI. Llevar la estadística de las elecciones estatales, así como de los procesos de participación ciudadana;

VII. Registrar y turnar a la comisión ejecutiva respectiva las solicitudes que formulen los ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos locales, y realizar las funciones correspondientes;

VIII. Inscribir en el libro respectivo, el registro de los partidos políticos locales y la acreditación de la vigencia de los partidos políticos nacionales, así como los convenios de coalición, candidatura común, fusión, pérdida y cancelación del registro;

IX. Elaborar los informes sobre el registro de candidaturas que realicen para cada elección local;

X. Verificar las ministraciones que por financiamiento público correspondan a los partidos políticos con registro, en los términos previstos en este Código y en el presupuesto de egresos respectivo;

XI. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a que tienen derecho;

XII. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos, conforme a sus estatutos, y de sus representantes acreditados ante los consejos estatal, distritales y municipales electorales;

XIII. Llevar los libros de registro de los candidatos propietarios y suplentes a cargos de elección popular;

XIV. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;

XV. Presentar al Consejo Estatal, a través de la Secretaria Ejecutiva, su programa anual de actividades, una vez aprobado por la comisión ejecutiva respectiva;

XVI. Coadyuvar en la renovación de las autoridades auxiliares municipales y recabar toda la información necesaria relativa a las mismas, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;

XVII. Desarrollar las actividades para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la Entidad, de acuerdo con la normativa que emita el Instituto Nacional, y

XVIII. Las demás que le confiera este Código, el Consejero Presidente, el Consejo Estatal, así como la comisión ejecutiva respectiva.



Estado de Morelos Artículo 100 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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