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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 102 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 102.

Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento las siguientes:

I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto Morelense;

II. Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto Morelense;

III. Formular la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Morelense, para ser sometida a la consideración de la Comisión Ejecutiva de Administración y Financiamiento, y una vez aprobada se turne al pleno del Consejo Estatal;

IV. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;

V. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto Morelense;

VI. Organizar el reclutamiento, formación y desarrollo profesional del personal perteneciente a la rama administrativa, mismo que presentará a la Comisión Ejecutiva de Administración y Finanzas para su revisión, y posteriormente, será puesto para aprobación del Consejo Estatal.

VII. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional;

VIII. Ejercer y aplicar el presupuesto de egresos del Instituto Morelense conforme a los lineamientos de este Código;

IX. Suministrar a los partidos políticos el financiamiento público al que tengan derecho conforme a este Código;

X. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan acceder a las prerrogativas y financiamiento público señaladas en este Código;

XI. Formular los proyectos de reglamentos respectivos, así como los manuales de organización y procedimientos, para que sean sometidos a revisión de la Comisión Ejecutiva de Administración y Financiamiento, y se turnen para aprobación al pleno del Consejo Estatal;

XII. Presentar al Consejo Estatal, a través de la Secretaria Ejecutiva, su programa anual de actividades, una vez que sea aprobado por la Comisión Ejecutiva de Administración y Financiamiento;

XIII. Elaborar y proponer al Consejo Estatal, a través de la Secretaría Ejecutiva, el programa anual de actividades del Instituto Morelense, previa consulta con las Direcciones Ejecutivas y demás áreas, una vez que sea aprobado por la Comisión Ejecutiva de Administración y Financiamiento, y

XIV. Las demás que le confiera este Código, el Consejero Presidente, el Consejo Estatal, así como la comisión ejecutiva respectiva.



Estado de Morelos Artículo 102 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...100 101 102 102 bis 102 ter ...403

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