Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 97 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 97.

Serán requisitos para ocupar el cargo los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno goce de sus derechos políticos;

II. Tener, cuando menos, treinta años de edad al día de su designación;

III. Ser Licenciado en Derecho y poseer al día de su designación título y cédula profesional, con una antigüedad mínima de cinco años, expedidos por la autoridad legalmente facultada para ello;

IV. Tener una residencia efectiva en el Estado de seis años anteriores al día de su designación;

V. Contar con credencial para votar con fotografía;

VI. Gozar de buena reputación;

VII. No haber sido registrado como precandidato o candidato a ningún cargo de elección popular, ni haberlo desempeñado por cualquier circunstancia en los cuatro años anteriores a su designación;

VIII. No haber ejercido cargos directivos a nivel nacional, estatal, distrital o municipal, o haber sido representante de partido político ante cualquier órgano electoral de algún partido político en cuatro años anteriores a su designación, y

IX. No ser ministro de culto religioso alguno.



Estado de Morelos Artículo 97 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...95 96 97 98 99 ...403

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse