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Código Fiscal Municipal Artículo 22 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 22.

Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I.- Los adquirentes de negociaciones, respecto a las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma;

II.- Los representantes, sea cual fuere el nombre con el que se les designe, de personas no residentes en el Municipio o en el País, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones hasta por el monto de dichas contribuciones;

III.- Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado;

IV.- Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos;

V.- Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria;

VI.- Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósitos, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado;

VII.- Los funcionarios públicos municipales y notarios que autoricen algún acto jurídico o den trámite a algún documento, si no se cercioraran de que se han cubierto las contribuciones municipales respectivas, o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulan el pago del gravamen; y

VIII.- Las demás personas que señalen con tal carácter las leyes fiscales municipales.

La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.



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