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Código Fiscal Municipal Artículo 23 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 23.

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar avisos ante las autoridades fiscales municipales lo harán en las formas que al efecto apruebe la autoridad fiscal, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.

En los casos en que las formas para la presentación de los avisos no hubieran sido aprobadas, los obligados a presentarlas, las formularán en escrito por cuadruplicado conteniendo su nombre, domicilio o razón social y actividad, las que se presentarán en las oficinas de la autoridad correspondiente.

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior recibirán los avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente.

Unicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contenga el nombre del contribuyente, su domicilio fiscal y no aparezcan debidamente firmados o no se acompañen los anexos que establezca la forma oficial, así mismo, cuando tratándose de avisos traslativos de dominio no se consignen las medidas y linderos.



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