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Código Fiscal Municipal Artículo 55 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 55.

La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales municipales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.



Estado de Michoacán Artículo 55 Código Fiscal Municipal
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