Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 71 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 71.

A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo anterior, se aplicaran las multas siguientes:

I.- Por lo que se refiere al Impuesto Predial, cuando se dé el supuesto previsto en la fracción I:

A) Tratándose de predios urbanos con cuota mínima anual, el equivalente de 2 a 3 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán;

B) Tratándose de predios rústicos con cuota mínima anual, el equivalente de 1 a 2 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán; y,

C) Tratándose de predios urbanos y rústicos respecto de los cuales el pago se haga bimestralmente, el equivalente de 1 a 2 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, por bimestre omitido.

II.- Por lo que se refiere al Impuesto sobre adquisición de inmuebles, a las comprendidas en las fracciones I y II, el equivalente de 4 a 6 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán.



Estado de Michoacán Artículo 71 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...69 70 71 72 72 A ...190

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse