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Código Fiscal Municipal Artículo 86 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 86.

Comete el delito de defraudación fiscal:

I.- El que simule un acto jurídico del que resulte o pueda resultar la omisión total o parcial del pago de una contribución;

II.- El que declare ante las autoridades fiscales municipales ingresos menores a los realmente obtenidos;

III.- El que omita la expedición de documentos, cuando sea obligatorio expedirlos conforme a la Ley, si de la falta de expedición de dichos documentos resulta o puede resultar la omisión parcial o total del pago de una contribución;

IV.- El que proporcione a las autoridades fiscales municipales falsamente, los datos necesarios para determinar una contribución;

V.- El que haciendo uso de engaño o aprovechándose de un error, omita parcial o totalmente el pago de una contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del Fisco Municipal; y

VI.- Al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales, que con perjuicio del fisco municipal disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiere constituido.



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