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Código Fiscal Municipal Artículo 121 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 121.

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción, se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad fiscal notifique o se haga saber al contribuyente o por reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier gestión de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del contribuyente.

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales, podrá ser declarada de oficio, o a petición del contribuyente.

Asimismo se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.



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