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Código Fiscal Municipal Artículo 132 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 132.

Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el contribuyente, su representante legal o un tercero en su nombre hiciera pago del crédito y sus accesorios causados, el ejecutor suspenderá dicha diligencia y le expedirá el recibo provisional foliado, que deberá cambiar en la oficina recaudadora correspondiente por el recibo oficial respectivo, haciendo constar el pago en el acta correspondiente y entregándole una copia de la misma para la debida constancia.



Estado de Quintana Roo Artículo 132 Código Fiscal Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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