Código Fiscal Municipal Artículo 168 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 168.
Fincado el remate de bienes muebles, se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la
caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejores.
Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad ejecutora procederá a entregarle los bienes que le hubiere adjudicado.
Estado de Quintana Roo Artículo 168 Código Fiscal Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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