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Código Fiscal Municipal Artículo 173 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 173.

Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que dentro de los quince días hábiles siguientes, se lleve a cabo una segunda almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del artículo 159 de este Código.

La base para el remate en la segunda almoneda, se determinará deduciendo un veinte por ciento de la señalada para la primera.

Si tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, se considerará que el bien fue enajenado en un cincuenta por ciento del valor del avalúo, aceptándose como dación en pago para el efecto de que la autoridad pueda adjudicarse, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.



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