Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 135 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 135.

Además de los recursos administrativos previstos en el presente capítulo, el contribuyente contará con un procedimiento denominado Justicia de Ventanilla que procederá:

I.A petición de parte, no constituirá instancia, se podrá interponer en cualquier tiempo, una vez que haya quedado firme la resolución que determinó el crédito por no haberse interpuesto un medio de defensa en su contra dentro de los plazos previstos por las leyes y dicha interposición se realice antes de que sean rematados los bienes; y,

II.Sin que haya prescrito el crédito fiscal y se alegue que el crédito proviene de una resolución emitida en contravención a las disposiciones fiscales y que no se refieran al procedimiento.

La autoridad fiscal competente podrá, por una sola vez y de manera discrecional, modificar o revocar en beneficio del contribuyente la resolución de que se trate.

El trámite de este procedimiento se iniciará con un escrito, que contendrá, el nombre completo del contribuyente y el de su representante si lo hubiere, domicilio fiscal y domicilio para recibir notificaciones, el planteamiento del problema en forma sencilla. Conocerá de este procedimiento la Tesorería Municipal, quien resolverá en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de interposición del escrito correspondiente, quien atendiendo las circunstancias del asunto, podrá ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en contra del promovente.

Por ser aplicable este procedimiento a resoluciones que han quedado firmes o consentidas por el contribuyente, no procederá medio de defensa alguno en contra de la resolución que dicte la autoridad resolutora.



Estado de Sinaloa Artículo 135 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...133 134 135 136 137 ...214

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse