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Código Fiscal Municipal Artículo 166 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 166.

Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, tales como los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripciones o cancelaciones, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios.

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación que establece este Código, o el juicio de nulidad respectivo.

Los gastos a que se refiere este artículo, se causarán conforme lo determine la autoridad ejecutora del Municipio dentro del procedimiento administrativo de ejecución. Para efectos de lo anterior, la autoridad fiscal municipal considerará, primordialmente, la capacidad económica del contribuyente y el total de su monto no podrá exceder del 10% del importe total del crédito. 

Cuando el 10% sea inferior a un valor diario de la unidad de medida y actualización, se cobrará esa cantidad y no el 10% del importe total del crédito



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