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Código Fiscal Municipal Artículo 164 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 164.

Cuando sea necesario utilizar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar el dos por ciento del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

I.Por el requerimiento;

II.Por el embargo; y,

III.Por el remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal.

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el dos por ciento del crédito sea inferior a un valor diario de la unidad de medida y actualización elevado a seis, se cobrará esta cantidad y no el dos por ciento del crédito. 

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de la cantidad equivalente al valor diario de la unidad de medida y actualización, elevado a cuarenta días. 



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