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Código Fiscal Municipal Artículo 30 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 30.

El crédito fiscal es la obligación que debe determinarse en cantidad líquida y debe pagarse en la fecha o dentro del término señalado en las disposiciones respectivas.

A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse:

I.Si es a las autoridades a las que corresponda formular la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos su notificación;

II.Si es a los sujetos pasivos o responsables solidarios a quien corresponda determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la celebración u otorgamiento del acto o contrato respectivo; y,

III.Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento.



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