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Código Fiscal Municipal Artículo 67 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 67.

Para el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo anterior de este Código, se observarán las siguientes reglas:

I.EI empadronamiento y la presentación de avisos de clausura, traspaso, suspensión temporal, así como los de domicilio y de razón o denominación social, deberán hacerse en las formas aprobadas por la Tesorería Municipal, proporcionando los datos e informes que las mismas requieran. Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para el cumplimiento de estas obligaciones, se tendrá por establecido el de treinta días siguientes a la fecha de realización del hecho de que se trate; y,

II.Cuando en las disposiciones fiscales se disponga que los sujetos pasivos expidan o recaben documentación comprobatoria de las operaciones realizadas, ésta deberá contener los datos que señalen esas disposiciones y que serán los suficientes para identificar la operación de que se trate y la persona que la realice



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