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Código Fiscal Municipal Artículo 92 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 92.

Las autoridades fiscales estarán facultadas para revisar los dictámenes presentados por los contribuyentes de acuerdo a lo siguiente:

I.Requerirán al Contador Público por escrito, con copia al contribuyente:

a.Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la Auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del Contador Público que dictamine; y,

b.Información y documentos que se consideren pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

II.Concederán al Contador Público un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, para que le proporcione la documentación o información requerida.

III.Podrán requerir al contribuyente para que exhiba la documentación o informes requeridos, cuando ésta no sea proporcionada por el Contador Público en el plazo previsto en la fracción anterior.

Una vez realizado lo anterior, si a juicio de las autoridades fiscales no satisface los requisitos establecidos en este Código, dicha circunstancia se hará del conocimiento del Contador Público y del contribuyente, procediendo a ejercer directamente ante el contribuyente las facultades de comprobación.

Cuando la autoridad fiscal al revisar el Dictamen del Contador Público tenga plena certeza de la omisión en el pago de alguna contribución establecida en la Ley de Hacienda Municipal del Estado, podrá requerir directamente al contribuyente.

Respecto de la revisión efectuada las autoridades fiscales deberán levantar un acta final, contando el contribuyente con un plazo de 15 días a partir de su notificación, para desvirtuar los hechos u omisiones observados.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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