Código Fiscal Artículo 100 Estado de Nayarit
Código Fiscal Nayarit
Artículo 100.
Se impondrá de uno a seis años de prisión a quien:
I.- Grabe o manufacture sin autorización de la Secretaría, matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia Secretaría usa, para imprimir, grabar, o troquelar comprobantes de pago de contribuciones u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;
II.- Imprima, grave o troquele sin autorización de la Secretaría, placas, tarjetones o comprobantes de pago de contribuciones u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;
III.- Altere en sus características las placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u otros objetos que utilicen oficialmente como medios de control fiscal; y
IV.- Forme los objetos señalados en la fracción anterior con los fragmentos de otros recortados o mutilados.
V.- Trafique, enajene, utilice o negocie en cualquier forma con las placas que en su oportunidad hayan sido dadas de baja del padrón vehicular del Estado.
Esta sanción se aplicará aun cuando el responsable no se haya propuesto obtener algún provecho.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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