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Código Fiscal Artículo 100 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 100.

Se impondrá de uno a seis años de prisión a quien:

I.- Grabe o manufacture sin autorización de la Secretaría, matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia Secretaría usa, para imprimir, grabar, o troquelar comprobantes de pago de contribuciones u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;

II.- Imprima, grave o troquele sin autorización de la Secretaría, placas, tarjetones o comprobantes de pago de contribuciones u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;

III.- Altere en sus características las placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u otros objetos que utilicen oficialmente como medios de control fiscal; y

IV.- Forme los objetos señalados en la fracción anterior con los fragmentos de otros recortados o mutilados.

V.- Trafique, enajene, utilice o negocie en cualquier forma con las placas que en su oportunidad hayan sido dadas de baja del padrón vehicular del Estado.

Esta sanción se aplicará aun cuando el responsable no se haya propuesto obtener algún provecho.



Estado de Nayarit Artículo 100 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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