Código Fiscal Artículo 145 Estado de Nayarit
Código Fiscal
Artículo 145.
La prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro del acreedor notificada legalmente o por el reconocimiento de éste, expreso o tácito, respecto de la existencia de la obligación de que se trate, situaciones de las que deberá existir constancia por escrito.
Estado de Nayarit Artículo 145 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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