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Código Fiscal Artículo 159 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 159.

Quedan exceptuados de embargo:

I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo, a juicio del ejecutor, debiendo circunstanciarse en el acta, el motivo por el que no se considera de lujo;

III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;

IV.- La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas, en cuanto fueren necesarias para su funcionamiento a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que están destinados;

V.- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes;

VI.- Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra;

VII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VIII.- Los derechos de uso o de habitación;

IX.- El patrimonio de la familia debidamente inscrito en el Registro Público, en los términos que establezcan las leyes;

X.- Los sueldos y los salarios de los trabajadores, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo;

XI.- Las pensiones de cualquier tipo;

XII.- La renta vitalicia para alimentos en los términos del Código Civil;

XIII.- Las servidumbres, cuando se embargue también el predio dominante; y

XIV.- Las parcelas o solares urbanos ejidales.



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