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Código Fiscal Artículo 182 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 182.

Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un recibo oficial de depósito por el 10%, cuando menos, del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por la oficina ejecutora.

El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados. Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora, se devolverán los recibos de depósito a los postores, excepto el que corresponda al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.



Estado de Nayarit Artículo 182 Código Fiscal
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