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Código Fiscal Artículo 79 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Nayarit
Artículo 79.

A quien cometa alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

I.- Para las señaladas en las fracciones I y II:

a).- Tratándose de declaraciones, de ocho a doce veces la UMA. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquella declarando contribuciones adicionales, sobre la misma se le aplicará también la multa a que se refiere este inciso;

b).- Por presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento, de diez a veinte veces la UMA, y

c).- De ocho a diez veces la UMA en los demás documentos.

II.- Respecto de la establecida en la fracción III;

a) Por no poner el nombre o ponerlo equivocadamente, de cuatro a seis veces la UMA;

b) Por no poner el domicilio o ponerlo equivocadamente, de tres a cinco veces la UMA;

c) Por no asentar o asentar incorrectamente cualquier otro dato diverso a los anteriores, por cada dato, de uno a dos veces la UMA, y

d) En los demás casos, de dos a tres veces la UMA.

III.- Tratándose de la comprendida en la fracción IV, de tres a diez veces la UMA;

IV.- Para la señalada en la fracción V, de diez a cincuenta veces la UMA, y

V.- Para la establecida en la fracción VI, del 20% al 30% de la devolución o compensación indebida.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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