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Código Fiscal Artículo 79 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 79.

A quien cometa alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

I.- Para las señaladas en las fracciones I y II:

a).- Tratándose de declaraciones, de ocho a doce veces la UMA. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquella declarando contribuciones adicionales, sobre la misma se le aplicará también la multa a que se refiere este inciso;

b).- Por presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento, de diez a veinte veces la UMA, y

c).- De ocho a diez veces la UMA en los demás documentos.

II.- Respecto de la establecida en la fracción III;

a) Por no poner el nombre o ponerlo equivocadamente, de cuatro a seis veces la UMA;

b) Por no poner el domicilio o ponerlo equivocadamente, de tres a cinco veces la UMA;

c) Por no asentar o asentar incorrectamente cualquier otro dato diverso a los anteriores, por cada dato, de uno a dos veces la UMA, y

d) En los demás casos, de dos a tres veces la UMA.

III.- Tratándose de la comprendida en la fracción IV, de tres a diez veces la UMA;

IV.- Para la señalada en la fracción V, de diez a cincuenta veces la UMA, y

V.- Para la establecida en la fracción VI, del 20% al 30% de la devolución o compensación indebida.



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