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Código Fiscal Artículo 132 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 132.

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I.-Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

II.-Confirmar el acto impugnado.

III.-Mandar reponer el procedimiento administrativo.

IV.-Dejar sin efecto el acto impugnado.

V.-Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses aun cuando haya transcurrido el plazo que señala el artículo 67 de este Código



Estado de Nuevo León Artículo 132 Código Fiscal
Artículo 1 ...130 131 132 132 bis 133 ...192

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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