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Código Fiscal Artículo 133 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 133.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I.-Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

II.-Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

III.-Por estrados, en los casos que señalen las leyes fiscales y este Código.

IV.-Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en el Estado



Estado de Nuevo León Artículo 133 Código Fiscal
Artículo 1 ...132 132 bis 133 134 135 ...192

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