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Código Fiscal Artículo 135 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 135.

Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes deba notificarse se presentan en las mismas.

También se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro estatal de contribuyentes, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.

Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.

Las notificaciones personales por correo certificado con acuse de recibo, podrán realizarse aún cuando el domicilio del contribuyente se encuentre fuera de la circunscripción territorial de la autoridad.

Tratándose de procedimientos instaurados por las Autoridades Fiscales de los Municipios de Apodaca, Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, cuando el domicilio del interesado se encuentre en cualesquiera de los citados Municipios, la diligencia se practicará directamente por la Autoridad Instructora. En los demás casos, tratándose del resto de los municipios del Estado, las diligencias se practicarán vía exhorto, y en el caso de Municipios de otro Estado, el exhorto se remitirá previa certificación de firmas por parte de la Secretaría General de Gobierno



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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