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Código Fiscal Artículo 169 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 169.

La base para la enajenación de los bienes inmuebles embargados será el avalúo que formule la dependencia administrativa competente de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en negociaciones será el avalúo pericial que formule institución nacional de crédito autorizada para tal efecto, y en los demás casos la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado en un plazo de seis días. A falta de acuerdo, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado practicará avalúo pericial. En todo caso se notificará personalmente al embargado el resultado de la valuación.

Si dentro de los seis días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el embargado se inconforma con la valuación de los inmuebles o negociaciones embargados, la autoridad exactora, nombrará como perito a alguna institución nacional de crédito autorizada. El avalúo que emita dicha institución será la base para la enajenación de los bienes



Estado de Nuevo León Artículo 169 Código Fiscal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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