Imprimir

Código Fiscal Artículo 169 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 169.

La base para la enajenación de los bienes inmuebles embargados será el avalúo que formule la dependencia administrativa competente de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en negociaciones será el avalúo pericial que formule institución nacional de crédito autorizada para tal efecto, y en los demás casos la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado en un plazo de seis días. A falta de acuerdo, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado practicará avalúo pericial. En todo caso se notificará personalmente al embargado el resultado de la valuación.

Si dentro de los seis días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el embargado se inconforma con la valuación de los inmuebles o negociaciones embargados, la autoridad exactora, nombrará como perito a alguna institución nacional de crédito autorizada. El avalúo que emita dicha institución será la base para la enajenación de los bienes



Estado de Nuevo León Artículo 169 Código Fiscal
Artículo 1 ...167 168 169 170 171 ...192

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse